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Al analizar las características del contrato de prestación de servicios profesionales, el CE estudió el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades

Escrito por  Nov 18, 2022

En el caso del contrato estatal de prestación de servicios profesionales, que es la modalidad que se examinó en el marco de la “sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, el análisis del sector depende del objeto del contrato y de las condiciones de idoneidad y/o experiencia

que permiten contratar a la persona natural o jurídica que está en condiciones de desarrollarlo. No obstante, al ser un contrato temporal, el término por el cual se celebra debe estar consignado en los estudios previos dentro del objeto contractual. Resulta evidente que si bien las funciones desempeñadas por la actora se encontraban dentro del alcance de los objetos de los contratos de prestación de servicio que suscribió con Acción Social, hoy DPS, debió cumplir y acatar instrucciones y directrices a instancias de dicha entidad, por superiores que determinaban su desempeño, el cumplimiento de horarios, y el sometimiento a trámites administrativos”.

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