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Consejo de Estado analizó el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad en materia laboral

Escrito por  Nov 23, 2022

“En materia laboral, la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado que la conciliación no es procedente para disponer de derechos mínimos laborales y de la seguridad, cuando han sido obtenidos con apego a las normas, debido a que estos resultan

ciertos e indiscutibles y, por ende, irrenunciables. En lo que respecta al asunto sub examine, el ponente considera que las pretensiones de restablecimiento del derecho que plantea el accionante recaen sobre derechos inciertos y discutibles, a tal punto que el objeto del proceso consiste en determinar si este tiene derecho a que se le reconozca la pensión de invalidez, cuestión sobre la cual no se tendrá seguridad sino hasta que se profiera el fallo correspondiente”.

“La conciliación es un método alternativo de solución de controversias, por medio del cual dos o más personas, de común acuerdo, dirimen sus diferencias con la colaboración de un tercero imparcial; y en segundo lugar, es un requisito que se debe agotar antes de acudir a la administración de justicia, siempre que se cumplan ciertas condiciones que prevé la ley”.

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