ciertos e indiscutibles y, por ende, irrenunciables. En lo que respecta al asunto sub examine, el ponente considera que las pretensiones de restablecimiento del derecho que plantea el accionante recaen sobre derechos inciertos y discutibles, a tal punto que el objeto del proceso consiste en determinar si este tiene derecho a que se le reconozca la pensión de invalidez, cuestión sobre la cual no se tendrá seguridad sino hasta que se profiera el fallo correspondiente”.
“La conciliación es un método alternativo de solución de controversias, por medio del cual dos o más personas, de común acuerdo, dirimen sus diferencias con la colaboración de un tercero imparcial; y en segundo lugar, es un requisito que se debe agotar antes de acudir a la administración de justicia, siempre que se cumplan ciertas condiciones que prevé la ley”.