respecto a estos operó el fenómeno jurídico de la caducidad y II) los actos administrativos acusados no eran “demandables”, en la medida que al momento de su expedición “la situación ya estaba definida”.
La Sala revocó “el auto proferido el 28 de abril de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la presente demanda, para que, en su lugar, provea sobre su admisibilidad, previa verificación de los requisitos legales de procedibilidad, teniendo en cuenta que en esta etapa procesal el examen de caducidad debe hacerse a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución núm. SSPD 20208300041875 de 17 de junio de 2020, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acto administrativo acusado en la demanda. […] En suma, la Sala revocará el auto de 28 de abril de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad del medio de control y ordenará remitir el expediente del proceso a dicha Corporación para lo de su competencia”.