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CE revocó un auto en el que el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó una demanda con fundamento en que se configuró el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad respecto de unas facturas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Nov 15, 2022

La Sala observó que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto proferido el 28 de abril de 2021, rechazó la demanda por considerar que: I) el Oficio de 26 de agosto de 2019 y las facturas referidas supra debieron ser incluidos como actos acusados en la demanda y

respecto a estos operó el fenómeno jurídico de la caducidad y II) los actos administrativos acusados no eran “demandables”, en la medida que al momento de su expedición “la situación ya estaba definida”.

La Sala revocó “el auto proferido el 28 de abril de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la presente demanda, para que, en su lugar, provea sobre su admisibilidad, previa verificación de los requisitos legales de procedibilidad, teniendo en cuenta que en esta etapa procesal el examen de caducidad debe hacerse a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución núm. SSPD 20208300041875 de 17 de junio de 2020, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acto administrativo acusado en la demanda. […] En suma, la Sala revocará el auto de 28 de abril de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad del medio de control y ordenará remitir el expediente del proceso a dicha Corporación para lo de su competencia”.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Noviembre 2022 23:36