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SSPD amplió todo el marco normativo acerca de la facturación conjunta y su pago

Escrito por  May 07, 2024

El cobro simultáneo de varios servicios no vulnera la Constitución. Por el contrario, es una gestión eficiente y efectiva en el marco de lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución, el cual establece el principio de eficacia de la función administrativa, así como el beneficio a la comunidad. No obstante, dicha decisión de cobro simultaneo no puede comportar una prestación más gravosa para el ciudadano al momento de presentar reclamos, cancelar individualmente los servicios, etc. Es por lo anterior que es preciso reiterar la regla general, consistente en que cuando se facturan conjuntamente varios servicios públicos domiciliarios, estos se deben totalizar por separado, con el fin de que cada uno pueda ser pagado independientemente de los demás.

Para facturar conjuntamente diversos servicios en las facturas de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, es necesario que se haya celebrado un convenio con tal propósito, en los términos del artículo 44 de la Resolución CREG 108 de 1997.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Mayo 2024 19:13