y que la referida estudiante no acreditó el cumplimiento del requisito de la prueba PSI Significa lo anterior que resulta procedente conceder la medida cautelar deprecada pues de la confrontación de los actos demandados (artículo 1° (parcial) de la Resolución No. R-920 de 10 de agosto de 2017, Acta de grado No 44 de 18 de agosto 2017, y Diploma No. 1543-17 de la misma fecha) con las normas superiores invocadas como violadas y del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se observa, en esta etapa inicial de la controversia, la transgresión del ordenamiento superior. En esa medida, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional del artículo 1° (parcial) de la Resolución R-920 de 10 de agosto de 2017, del Acta de grado No 44 de 18 de agosto de 2017, y del Diploma No. 1543-17 de la misma fecha conferido a la tercera con interés”.