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CE declaró nulos los actos a través de los cuales la Universidad del Cauca confirió el título de Fonoaudiólogo a un estudiante, sin que cumpliera con los requisitos académicos exigibles para tal efecto

Escrito por  Nov 15, 2022

“Para la Sala estuvo demostrado que la estudiante se matriculó al programa de Fonoaudiología; que los Acuerdos Académicos 027 de 2000, 009 de 2005 y 015 de 2011 prevén como requisito para obtener el título de Fonoaudiología la presentación y aprobación de la prueba PSI,

y que la referida estudiante no acreditó el cumplimiento del requisito de la prueba PSI Significa lo anterior que resulta procedente conceder la medida cautelar deprecada pues de la confrontación de los actos demandados (artículo 1° (parcial) de la Resolución No. R-920 de 10 de agosto de 2017, Acta de grado No 44 de 18 de agosto 2017, y Diploma No. 1543-17 de la misma fecha) con las normas superiores invocadas como violadas y del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se observa, en esta etapa inicial de la controversia, la transgresión del ordenamiento superior. En esa medida, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional del artículo 1° (parcial) de la Resolución R-920 de 10 de agosto de 2017, del Acta de grado No 44 de 18 de agosto de 2017, y del Diploma No. 1543-17 de la misma fecha conferido a la tercera con interés”.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Noviembre 2022 23:23