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Precisiones de la SSPD sobre los términos para responder recursos y la potestad del prestador para considerar el sábado como hábil

Escrito por  May 07, 2024

La Entidad ratificó su posición jurídica conforme con la cual “es potestativo del prestador considerar en su contrato de servicios públicos el día sábado como hábil, dependiendo del horario laboral establecido, según el cual el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad”.

Al trámite de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR´s) en materia de servicios públicos domiciliarios le será aplicable, por especialidad, la Ley 142 de 1994 y por remisión expresa (en lo que corresponde a su trámite), la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); es decir, cuenta con un procedimiento gobernado por la norma especial, y en lo no reglamentado y/o por expresa disposición normativa, por el procedimiento general administrativo.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Mayo 2024 19:04