comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP).
Para la Sala, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre el establecimiento y regulación del régimen tarifario de comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.