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Sección Cuarta del CE determinó que al tratarse de una demanda que versaba sobre del régimen tarifario de comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación

Escrito por  Nov 08, 2022

El demandante solicitó la nulidad de unos apartes de los actos administrativos proferidos por el Ministerio de Minas y Energía, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que fijaron los criterios y las metodologías con arreglo a las cuales se definirá el régimen tarifario de

comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP).

Para la Sala, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre el establecimiento y regulación del régimen tarifario de comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Noviembre 2022 22:04