recurso de apelación que interpuso dentro del trámite administrativo de solicitud de rompimiento de la solidaridad adelantado ante Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P..
“En efecto, la Sala observa que ni siquiera admitiéndose el hecho de que la Superintendencia en el trámite de la acción de tutela adelantó una actuación a efectos de resolver el recurso de apelación, se puede concluir que no ha existido la mora en la resolución del referido recurso, en la medida en que, como se indicó previamente, ha transcurrido un término que ha superado el máximo legal, el cual fue debidamente desarrollado por el A quo, lo que conduce a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor”.