la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código Civil”.
“Se el numeral 3 del artículo 160 y el artículo 559 de la Ordenanza 077 de 2014, Estatuto Tributario del departamento de Santander, en cuanto establecían un término de seis meses para solicitar la devolución de los pagos en exceso y de lo no debido del impuesto de registro (art. 160 num. 3), así como para la devolución o compensación de saldos a favor, pagos en exceso y pagos de lo no debido del impuesto de vehículos (art. 559). La Sala concluyó que dicho término es ilegal, por ser contrario al de cinco años que las normas nacionales superiores establecen para ese tipo de solicitudes, disposiciones que son las aplicables en el orden territorial, puesto que en ese ámbito opera el procedimiento tributario nacional, en virtud del reenvío expreso que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 hace al Estatuto Tributario Nacional”.