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Como lo explicó un Concepto Unificado del año 2003, doctrina oficial y vigente de la DIAN, el ET consagró ciertas reglas para establecer en qué casos podría generarse el IVA: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 04, 2022

Para la Sala, “como lo explicó el concepto unificado de IVA 001 de 2003, doctrina oficial y vigente de la DIAN, el Estatuto Tributario consagró ciertas reglas para establecer en qué casos podría generarse el impuesto. Para la prestación de servicios, indicó que «la Ley es clara al

señalar el elemento espacial, el territorio nacional. Lo que aquí interesa para que surja el cobro del impuesto es que el servicio se preste dentro del territorio del Estado y no aplica sobre servicios que se presten en el exterior. Lo determinante es el lugar donde se materialice la obligación de hacer correspondiente, al menos en su inicio, aunque la realización se complete o perfeccione fuera del territorio nacional”.

“La obligación de hacer a cargo de la actora, esto es, la de entregar los equipos objeto de arrendamiento para ser utilizados de manera inmediata en la ejecución de obras civiles en Venezuela, se materializó en dicho país, es decir, en el exterior, razón por la cual se está ante una no sujeción al impuesto sobre las ventas, como lo concluyó el a quo, toda vez que el servicio no se prestó dentro del territorio nacional, lo cual descarta la aplicación del artículo 420 del ET; se enfatiza que lo que da lugar al impuesto, no es la suscripción de un contrato -hecho generador propio de los tributos de carácter documental tales como el impuesto de timbre, las estampillas, o la contribución especial de que trata la Ley 1106 de 2006- sino la prestación de un servicio en el territorio nacional según los precisos términos del artículo 420 ib., vigente para la época de los hechos, lo cual, se repite, no ocurrió”.

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