realicen o ejecuten en el departamento de Bolívar, que generan el pago de la estampilla, quedaron incluidas las “autenticaciones de firmas por parte de los Notarios” (art. 3, num. 3) con una tarifa del 10% sobre el valor de la autenticación (art. 8, lit b). Como se precisó, el Tribunal anuló el hecho generador y la tarifa de la estampilla por concepto de autenticaciones notariales porque los notarios son particulares que cumplen función pública y no funcionarios departamentales ni territoriales”.
“Como se precisó, el fallo de primer grado resolvió todos los cargos de anulación en debida forma, teniendo en cuenta tanto los argumentos de la demanda como los de las demandadas sin que se advierta transgresión alguna al debido proceso de las partes y menos del principio de congruencia. Finalmente, en el recurso de apelación la Universidad de Cartagena se limitó a decir que el artículo décimo sexto de la ordenanza demandada respeta la autonomía territorial. No obstante, no fundamentó su argumento ni se opuso a la sentencia apelada en cuanto concluyó que es nula la delegación de la asamblea departamental en el gobernador para fijar las características de la estampilla. Por tanto, no hay lugar a abordar el estudio de legalidad de la referida norma.”.