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Consejo de Estado reiteró que la elección de la modalidad de pago en el contrato debe estar en consonancia con su solemnidad

Escrito por  Oct 31, 2022

Las partes del contrato pactaron un precio fijo por la ejecución del objeto contractual “incluido IVA y todos los costos directos e indirectos que se causen por el hecho de la celebración y ejecución del contrato”. Como lo ha indicado esta Subsección de manera reciente, la

elección de la modalidad de pago lleva implícita una asunción de deberes de conducta que es relevante, pues el juez no puede revisar los precios o modificar la cláusula de valor del contrato -ausente una causal legal que lo justifique, tales como la ruptura del equilibrio económico del contrato en los términos del artículo 4-3 y 4-8 del Estatuto-. Lo anterior es una consecuencia, entre otros, del carácter solemne de los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el respeto de la autonomía de la voluntad. En adición, esta Corporación ha sostenido en una estable línea jurisprudencial que “del principio de buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se deriva que las pretensiones de la demanda solamente pueden prosperar cuando el demandante ha dejado constancias o salvedades en las modificaciones, adiciones, prórrogas, [y] suspensiones”.

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