cuyo desmonte realizaba la víctima directa, estaba mal instalada y en mal estado de conservación. Además, que entre sus funciones no estaba el trabajo en alturas y que no había personal capacitado para el desmonte de antenas. En estos términos el daño es atribuible a la entidad demandada.
Para la Sala, La decisión de primera instancia será confirmada, pues está acreditado que la muerte de [la víctima] ocurrió cuando este desmontaba una antena que estaba mal anclada y en mal estado de conservación. Además, era una actividad que no estaba entre sus funciones y para la cual no tenía capacitación. Los perjuicios morales serán confirmados porque cumplen los criterios de la Sección Tercera. El lucro cesante será actualizado a la fecha de expedición de esta providencia.