hubiera sido verificada o si el instituto requiriera documentación adicional, esta debía ser presentada por los oferentes para realizar la evaluación estipulación aunque los requisitos habilitantes que consten en el RUP debían ser acreditados con este, se fijó una regla especial y posterior en el pliego de condiciones, de acuerdo con la cual la calidad de microempresa se acreditaría con el certificado del contador o del revisor fiscal y, en esas condiciones, no fue ilegal permitir la participación de quienes acreditaron ser microempresas en la forma exigida en el numeral 4.9 del pliego de condiciones, por el contrario, se dio efectivo y debido cumplimiento a una regla especial, posterior y específica contenida en el pliego de condiciones base de la licitación. (...) En las referidas condiciones, no resultaba viable, sin afectar el principio de libre concurrencia y los derechos de los oferentes, no aceptar para acreditar la condición de microempresa del oferente la presentación de la certificación del contador en aplicación del numeral 4.9 del pliego de condiciones (...) la regla operó en igualdad de condiciones para todos y no fue materia de reproche o solicitud de aclaración durante el trámite de la convocatoria pública