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Consejo de Estado estudió la normatividad aplicable al recurso de anulación contra laudo arbitral, a raíz de una controversia suscitada entre Protelca y la EAAB por un contrato de obra

Escrito por  Oct 24, 2022

“Se trata de una entidad pública que intervino en el contrato sometido a juicio en el proceso arbitral, siguiendo así el presupuesto de competencia previsto en el artículo 46, inciso tercero, de la Ley 1563 de 2012. La Ley 1563 del 12 julio de 2012 es el marco legal aplicable para

resolver el recurso extraordinario de anulación en estudio, puesto que el proceso arbitral inició después de la expedición del referido estatuto, razón por la cual, el recurso extraordinario será decidido con fundamento en lo establecido en ese ordenamiento. El recurso de anulación fue interpuesto dentro de la oportunidad establecida por el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, dado que éste se presentó (…) y la notificación del laudo arbitral impugnado se produjo. Por otro lado, evidencia la Sala que en el presente caso se cumplió el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 41, penúltimo inciso, del Estatuto Arbitral, puesto que la parte impugnante (…) interpuso recurso de reposición contra el auto proferido por el Tribunal de Arbitramento (…), por el cual asumió la competencia para resolver la controversia y difirió para el momento de dictar el laudo, la cuestión atinente a la caducidad de la acción. Tal como anteriormente se señaló, de acuerdo con lo consignado en el acta (…), los árbitros manifestaron que los argumentos esbozados por la recurrente ya habían sido expuestos en oportunidades anteriores, razón por la cual, al considerar la inexistencia de puntos nuevos para resolver, dispusieron confirmar el auto de asunción de competencia, quedando así cumplido el presupuesto legal mencionado, para invocar ante esta jurisdicción la causal segunda de anulación del laudo arbitral, consistente en la ocurrencia de la caducidad”.

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