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La existencia de un visto bueno de la interventoría, no implica el deber de la entidad de suscribir una prórroga de un contrato de obra: CE

Escrito por  Oct 24, 2022

“Contrario a lo afirmado por los demandantes, la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla. La entidad señaló que la prórroga no se suscribió porque los distintos

incumplimientos del contratista evidenciaban que aun de concederse la ampliación del plazo, no se cumpliría el objeto contractual. Por eso se apartó de la recomendación del interventor, sin que ello pueda considerarse un incumplimiento contractual”.

“Se modifica la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda principal, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda de reconvención y negó la cláusula penal por considerar que esta debía imponerse dentro de la ejecución del contrato. La Sala confirmará el rechazo de las pretensiones de la demanda principal porque la contratista no demostró que el contrato se hubiese afectado por causas imputables a la entidad o por hechos externos relacionados con la creciente del río Sinú. Y, en la medida en que el contrato fue incumplido de manera definitiva, era procedente la condena al pago de la cláusula penal reclamado en la demanda de reconvención. El llamamiento en garantía se planteó respecto de las pretensiones de la demanda principal y no para que la aseguradora respondiera por las condenas de la demanda de reconvención”.

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