Decreto 1076 de 2015, según los cuales la falta absoluta por nulidad de la elección del representante principal debe proveerse con el suplente; y, (II) porque el representante principal estaba inhabilitado para el ejercicio del cargo, en la medida que estaba desempeñando otro cargo público y devengando doble remuneración por parte del Estado.
La Sala declaró la nulidad de la elección del representante principal de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpocesar, al considerar que se vulneraron los artículos 2.2.8.5.1.9 y 2.2.8.5.1.10 del Decreto 1076 del 2015, pues ante la vacante del representante principal ha debido designarse al representante suplente que fue elegido para el mismo período”.