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Consejo de Estado: reiteración de jurisprudencia en cuanto al Impuesto de Industria Y Comercio en Actividades de Transporte de Valores

Escrito por  Nov 13, 2020

 La Corporación reitera la posición adoptada por la Sección en providencias del 14 de agosto, 2 y 16 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, en las que se concluyó que el transporte de valores corresponde a un servicio de vigilancia, al cual se aplica la tarifa de 13.8 por mil. Para la Sala, el artículo 53 del Decreto 352 de 2002

señala las tarifas para las actividades de servicios sujetas a la imposición del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:35