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Consejo de Estado explicó por qué no hay lugar a condenar al Municipio de Ciénaga por la indemnización de perjuicios solicitada por el demandante con base en el incumplimiento de la obligación de liquidar el contrato

Escrito por  Sep 29, 2022

Un consorcio contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se le indemnizarán los perjuicios derivados de la tardía liquidación del contrato .La Sala pone de presente que en la demanda no existe ninguna pretensión declarativa de incumplimiento o desequilibrio económico

que pudiera dar lugar a condenar al Municipio al pago de perjuicios o al restablecimiento del equilibrio económico. Motivo que bastaría para confirmar la Sentencia de primera instancia. Para la Sala, el Consorcio reclamó por los perjuicios derivados de la liquidación tardía del contrato y no, como lo entendió el Tribunal, por un desequilibrio económico acaecido durante la ejecución.

“Admitir el estudio de fondo de aspectos relacionados con el desequilibrio económico, que no fueron alegados en la demanda, resultaría contrario al principio de congruencia. Por este motivo, no se estudiarán los cargos de la apelación relativos al hecho de que el Tribunal desconoció “la teoría del equilibrio económico”. La Sala confirmará la Sentencia de primera instancia, ya que no encontró acreditada la existencia de un daño sufrido por el demandante como causa de la tardía liquidación. Se comparte la conclusión del Tribunal sobre este asunto, en el sentido de que el demandante no logró demostrar la existencia de un daño ni de los perjuicios derivados”.

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