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“Cuando se incumple la orden judicial que ordena la devolución de una mercancía que había sido incautada se configura falla en el servicio”: CE

Escrito por  Sep 30, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, a través de esta providencia “se probó que el Fondo Rotatorio de Aduanas era el depositario legal de las mercancías de propiedad [del demandante], incautadas por presunto contrabando. Se acreditó que esa entidad, sin

orden judicial y sin encontrarse en el evento establecido en la ley –art. 64 Decreto 51 de 1987–, enajenó y remató los bienes. También se demostró que cuando el Juzgado Primero de Instrucción Penal Aduanero de Barranquilla declaró la legalidad de la mercancía y ordenó su devolución, el Fondo Rotatorio de Aduanas no devolvió los bienes. En consecuencia, el Fondo Rotatorio de Aduanas, como depositario legal de las mercancías, incurrió en falla del servicio, pues incumplió la obligación de devolver los bienes (art. 2253 CC, art. 4 D. 1151 de 1976 y art. 1º D. 1520 de 1984) que estaban bajo su custodia jurídica y material y los remató sin orden judicial.”

“En el año 1986, el Resguardo Nacional Aduanero retuvo una mercancía por presunto contrabando y la dejó a disposición del Fondo Rotatorio de Aduanas, hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian. Dos años después, el Juzgado Primero de Instrucción Penal Aduanero de Barranquilla declaró la legalidad de los bienes y ordenó su devolución; no obstante, los bienes no se devolvieron porque previamente fueron rematados sin mediar una orden judicial”.

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