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Corte estudió demanda contra diez y seis disposiciones relativas a la administración y vigilancia de los concursos de mérito que se surten al interior de la DIAN y estudió el principio de colaboración armónica con la CNSC

Escrito por  Sep 28, 2022

Varias decisiones adoptó esta Alta Corte en relación con la demanda de inconstitucionalidad contra Decreto Ley 071 de 2021 [arts. 3º numeral 3.3 (parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.3 (parcial), 13.6 (parcial) y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 numeral 27.3 y parágrafo, 28

numeral 28.3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 31, 34 (parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131] y decidió, entre otros aspectos, los siguientes: (I) La Escuela de Impuestos y Aduanas podrá impartir cursos de formación en el marco de los concursos de mérito. No obstante, la CNSC podrá intervenir en el diseño de esos cursos y será la entidad encargada de evaluar a los candidatos. (II) La DIAN podrá entregarle información y asesorar a la CNSC respecto a las competencias laborales de los empleos públicos de carrera de esa dirección de impuestos. Asimismo, podrá reportar a la Oferta Pública de Empleos información relacionada con las vacantes que se deben proveer por medio de concursos de méritos.

(III) La DIAN podrá identificar y definir las competencias laborales que deben cumplir sus funcionarios. No obstante, en el marco de los concursos de méritos, esa entidad no podrá aplicar, evaluar, acreditar o certificar competencias laborales, pues esas son funciones privativas de la CNSC, entidad que, en cualquier caso, podrá apoyarse en la DIAN para llevarlas a cabo”.

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