numeral 28.3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 31, 34 (parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131] y decidió, entre otros aspectos, los siguientes: (I) La Escuela de Impuestos y Aduanas podrá impartir cursos de formación en el marco de los concursos de mérito. No obstante, la CNSC podrá intervenir en el diseño de esos cursos y será la entidad encargada de evaluar a los candidatos. (II) La DIAN podrá entregarle información y asesorar a la CNSC respecto a las competencias laborales de los empleos públicos de carrera de esa dirección de impuestos. Asimismo, podrá reportar a la Oferta Pública de Empleos información relacionada con las vacantes que se deben proveer por medio de concursos de méritos.
(III) La DIAN podrá identificar y definir las competencias laborales que deben cumplir sus funcionarios. No obstante, en el marco de los concursos de méritos, esa entidad no podrá aplicar, evaluar, acreditar o certificar competencias laborales, pues esas son funciones privativas de la CNSC, entidad que, en cualquier caso, podrá apoyarse en la DIAN para llevarlas a cabo”.