probatorios arrimados al proceso a través de la contestación de la tutela, según los cuales sí remitió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el expediente, de manera completa, luego del requerimiento hecho por dicha entidad el 9 de julio de 2021 que dispuso la devolución en la medida en que la documentación aportada resultaba incompleta para desatar la apelación. En este sentido, la Sala analizará la contestación de la tutela y sus soportes, con el fin de determinar si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia proferido por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado”.