resolviera la situación de la potestad parental del niño. El objetivo es evitar que la ausencia de dicho trámite constituya otra barrera para el disfrute de sus derechos”.
“El fallo aclaró que el dinero que recibirá el niño corresponde al porcentaje de la mesada pensional de sobrevivientes a la que tiene derecho derivado del fallecimiento de su madre. Este dinero es distinto al que debería recibir por las obligaciones alimentarias a cargo de su padre. Por ende, ante el incumplimiento de las mismas, se ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que esta inicie las investigaciones pertinentes por el delito de inasistencia alimentaria”.