ultractiva de los requisitos señalados, fijados por el Acuerdo 049 de 1990 expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, para el reconocimiento de dicha prestación. En particular, la Sala encontró probada la condición de vulnerabilidad en la que se encontraba el accionante, habida cuenta de su avanzada edad, situación económica y estado de salud”.