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Texto del comunicado de la Corte en el que reiteró la exequibilidad de la imprescriptibilidad de la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad e incesto, cometidos en menores de 18 años

Escrito por  Sep 06, 2022

La Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021, en la que se declaró la constitucionalidad, por los cargos planteados, de las expresiones “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto” y “cometidos contra niños,

niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible”, contenidas en el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, “Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”.

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