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En reciente pronunciamiento, la Corte se inhibió de pronunciarse sobre la norma que regula la caducidad de la facultad sancionatoria administrativa, contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras

Escrito por  Sep 02, 2022

“La Corte estudió una demanda dirigida contra el artículo 8 parcial de la Ley 2195 de 2022, que regula la caducidad de la facultad sancionatoria administrativa contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras definida en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, por

la violación de los principios de legalidad e irretroactividad de las normas sancionatorias previstos el artículo 29 de la Carta Política”.

“El ciudadano argumentó que las expresiones demandadas establecen causales y sanciones administrativas que no eran previsibles para los administrados en el momento en el que incurrieron en las conductas sancionables. Adicionalmente, señaló que la norma acusada afecta la seguridad jurídica y desnaturaliza el Estado Social de Derecho, pues tiene efectos retroactivos”.

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