departamentos deben destinar el 4.5% y los municipios el 2% de estas Asignaciones a este tipo de proyectos. En ese sentido, se explica que corresponde a las instancias de decisión de estas comunidades realizar la viabilidad, registro, priorización y aprobación de estos proyectos. Las mencionadas instancias también disponen de recursos para su funcionamiento, los cuales provienen del porcentaje destinado para la operatividad y administración del SGR. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.