recursos asignados, en los términos del Artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020 y su publicación en el SECOP, no suspende el plazo de seis meses para que opere la liberación automática de recursos; su expedición, indica el inicio de la ejecución del proyecto de inversión, aprobado por la instancia respectiva, que debe regirse con estricta sujeción al régimen de contratación pública, con esta acción se entiende cumplida la condición para que no opere la liberación de los recursos." Así quedó dispuesto en el presente concepto.