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DNP aclaró disposiciones sobre el requisito de apertura del proceso de selección luego de publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP)

Escrito por  Sep 05, 2022

"Lo único que suspende el término de 6 meses del Artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020 es la solicitud de prórroga. La expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los

recursos asignados, en los términos del Artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020 y su publicación en el SECOP, no suspende el plazo de seis meses para que opere la liberación automática de recursos; su expedición, indica el inicio de la ejecución del proyecto de inversión, aprobado por la instancia respectiva, que debe regirse con estricta sujeción al régimen de contratación pública, con esta acción se entiende cumplida la condición para que no opere la liberación de los recursos." Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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