fechacientemente que la liquidación efectuada por la SUPERSALUD en los actos acusados fue ilegal, lo que comprueba la insuficiencia argumentativa de los cargos que pretendió endilgarle a estos últimos.
Para la Sala, la demandante se limita a cuestionar la magnitud de la liquidación para el año 2008 y no la tasa en sí misma, ya que ni siquiera efectúa una operación matemática de la forma como, según su criterio, debió habérsele liquidado la tasa y que demuestre
fechacientemente que la liquidación efectuada por la SUPERSALUD en los actos acusados fue ilegal, lo que comprueba la insuficiencia argumentativa de los cargos que pretendió endilgarle a estos últimos.