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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la legalidad del decreto por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público

Escrito por  Ago 10, 2022

La Sala reiteró que “el servicio de alumbrado público es conexo al de energía eléctrica y a las actividades del sector energético, como quiera que, además, comparten características propias de este último, como la generación, interconexión, trasmisión, distribución y

comercialización previstas en la Ley 143 de 1994. A ello sumó las disposiciones sobre facturación previstas en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 así como los artículos 130 y 147 de ese mismo Estatuto que permiten el recaudo conjunto del valor por la prestación del servicio domiciliario de energía y el de alumbrado público, que se dirigen a dejar en evidencia los puntos de encuentro en materia de regulación de este último servicio previstos en una disposición dictada por el Congreso de la República”.

“También, y como parte del marco regulatorio, basó su decisión en la Resolución 043 de 1995 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG en la cual se define el servicio de alumbrado público encontrando como punto de confluencia que su prestación se efectúa a través de una empresa de servicios públicos, lo cual reafirma la conclusión anterior. Todo lo dicho, conduce a que en esta oportunidad esta Sala declare el acaecimiento de la cosa juzgada relativa en lo atinente al análisis del artículo 9 del Decreto 2424 de 2006, pues el análisis de legalidad que se efectuó en la providencia del 25 de septiembre de 2019, coincide en su objeto y causa, tal y como quedó evidenciado con antelación. Ahora bien, en relación con las disposiciones restantes, estas son, los artículos 1 a 8 y 10 a 14 ibídem, la Sala prohíja el razonamiento vertido en la sentencia del 15 de septiembre de 2019 transcrita, y procede a negar la pretensión de nulidad del acto enjuiciado, pues el Presidente de la República era el llamado a ejercer las citadas competencias constitucionales en la forma en que quedó plasmado en dicha normativa”.

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