protección de propiedad de la sociedad Producción de Energía S.A.S. E.S.P. – Proe S.A.S. E.S.P. A juicio del actor, la declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto vulnera los derechos de las víctimas a las medidas de restitución, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia, debido a que el área de influencia incluye las veredas cuyos predios fueron avalados por el Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de San Carlos – Antioquia, en el marco de un proceso de restitución de tierras. Al respecto, es preciso destacar que esta Sección, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones por medio de las cuales la ANLA otorgó a la empresa Producción de Energía S.A.S. E.S.P. Proe S.A.S. E.S.P. licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico PORVENIR II, en las fases de construcción, operación y abandono, localizado en jurisdicción de los municipios de San Carlos, Puerto Nare, San Luis, Caracolí en el Departamento de Antioquia.
Para la Sala unitaria no se dan los presupuestos para la viabilidad de la medida cautelar solicitada, toda vez que, en un análisis inicial de la controversia, no es posible inferir que el acto acusado vulnere las disposiciones superiores invocadas en la demanda, aunado a que no existen pruebas, siquiera sumarias, de que el MINISTERIO haya obrado en perjuicio de los derechos de las víctimas del conflicto armado, al proceder a la declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto hidroeléctrico PORVENIR II.