prestación de servicios de telecomunicaciones a terceras personas para la explotación comercial de este recurso en relación con las frecuencias superiores a 3 GHz, dada la disponibilidad del espectro en esta categoría, así como los potenciales beneficios que se derivarían de su uso. Asimismo, si deben ser considerados, o no, dentro de los topes máximos de espectro establecidos para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por banda.