La Sala anuló los actos acusados (proyecto de corrección de la declaración inicial del IVA correspondiente al 5 bimestre de 2008 de la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S. A.). Para la Sala, en este caso se configuró un error en la aplicación del derecho exculpatorio de la sanción por corrección, porque, al ponderar la situación bajo los criterios reunidos en el proceso, la Sala encontró
probado que para la época en que se cometió la conducta cuestionada, no existía certeza sobre el tratamiento tributario del IVA pagado por adquisiciones subsidiadas de bienes o servicios empleados en la actividad empresarial, criterio que solo se decantó dos años después, cuando la doctrina oficial conceptuó que no procedía imputar como descontable el IVA que la actora declaró como tal.
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