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Consejo de Estado reiteró que las entidades territoriales pueden autorizar vigencias futuras excepcionales, previo el cumplimiento de los requisitos que exige la ley

Escrito por  Ago 04, 2022

“Se presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de los artículos 23 y 24 del Acuerdo núm. 0241 de 8 de septiembre de 2008, “por medio del cual se modifican unos artículos de los Acuerdos 178 y 190 de 2006, se autoriza el

cobro de una contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras, se aprueban unas vigencias futuras excepcionales y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali”.

La Sala reiteró “la posición expuesta en la sentencia del 1o. de febrero de 2018, en el sentido de precisar que es procedente que las entidades territoriales bajo el principio de igualdad y autonomía presupuestal comprometan vigencias futuras excepcionales conforme lo establece el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), adaptándolas a su organización, normas constitucionales y condiciones, disposiciones entre las cuales se encuentra, precisamente, el artículo 24 de este Estatuto (cuyo texto corresponde al artículo 11 de la Ley 819 de 2003, que se incorporó a la norma orgánica), que autoriza la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el año en que se concede la autorización”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Agosto 2022 23:39