Aerocivil. Esta Corporación, en segunda instancia, encontró vulnerados los derechos colectivos a la utilización y defensa de los bienes de uso público, de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, dado que: (I) el municipio ofreció un predio para construir el proyecto Villa Rocío - que a su vez hace parte del proyecto de vivienda del Gobierno Nacional denominado “100.000 viviendas gratis”-, en el que funcionaba el aeródromo “La Esperanza”; (II) el terminal aéreo no cumple con las condiciones mínimas de seguridad operacional, lo que ha dado lugar a la suspensión del permiso de operación”.
Varias ciudadanas presentaron una demanda de tutela contra el Ministerio de Vivienda, CGR, la Aerocivil, el municipio de Barbosa, el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, Findeter, el Concejo Municipal de Barbosa y la Fiduficiaria Bogotá S.A. El Consejo de Estado ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que tramitara la acción de tutela como una acción popular.