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En los ajustes por mora e inexactitud en las autoliquidaciones, es procedente ordenar la reliquidación de los ajustes por vacaciones: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 28, 2022

“De conformidad con el numeral 1 del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo “los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas” El artículo 70, inciso segundo, del

Decreto 806 de 1998 dispone que “las cotizaciones durante las vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.” Ahora, en lo que tiene que ver con la base de liquidación de los aportes al sistema parafiscal, esto es Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que “se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales”.

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