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Sección Cuarta del CE reiteró que “la configuración del silencio administrativo positivo genera la nulidad del acto inicial y del que resuelve el recurso de reconsideración”

Escrito por  Jul 28, 2022

La entidad apelante sostuvo que el Tribunal debió declarar la nulidad total del acto administrativo ficto o presunto originado en el silencio administrativo positivo porque las glosas contenidas en la liquidación oficial de revisión son procedentes y legales. También, discutió que

el acto ficto no puede convalidar situaciones ilegales, y en esa medida, como una excepción al principio de justicia rogada, el juez debe anularlo.

“En cuanto a los efectos del silencio administrativo positivo, la Sentencia del 25 de febrero y del 26 de agosto de 2021, precisaron, respectivamente que “Contrario a lo dicho por la apelante, en este caso no se está convalidando una situación jurídica ilegal. En sentencia del 10 de octubre de 2019, esta Sección señaló que la configuración del silencio administrativo positivo debe ser respetada por la administración. Es decir, que «una vez se ha producido el silencio administrativo positivo, debe tomarse como cierta y definitiva la decisión presunta a favor del administrado, por lo que se entiende que la Administración pierde competencia para revocar esa decisión presunta, y decidir la petición o los recursos frente a los que operó dicha figura». En concordancia, en sentencia del 22 de octubre de 2020, la Sala precisó que la configuración del silencio administrativo positivo tiene como consecuencia la nulidad del acto inicial y del acto que decide el recurso de forma extemporánea. Esto es así porque, «De lo contrario, se haría nugatoria la garantía prevista por el ordenamiento jurídico en favor de los administrados»”.

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