Yopal. La Sala advirtió que la recurrente (EAAAY) no formuló motivos de inconformidad frente a la orden de devolver los montos que fueron objeto de embargo, debidamente indexados, más los intereses causados, razón por la que no se hará pronunciamiento en relación con el tema. La Sala confirmó nulidad de los actos administrativos proferidos dentro de un proceso de cobro coactivo adelantando por la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P.
En el presente caso, los actores interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los Actos Administrativos constitutivos de violación al debido proceso expedidos en el proceso de jurisdicción coactiva de la DIAN. El Despacho precisó que “carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta, conocerá de: las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordene llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo”.