establece tres sub reglas excluyentes una de la otra y aplicables en su orden así: I) la descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico, II) por la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo o III) en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta. En este caso, la Litis entre las partes se concreta en establecer si los bienes importados tenían que clasificarse en las partidas 7604 y 7608 como barras de aluminio y tubos de aleaciones de aluminio o si, por el contrario, como productos de construcción correspondientes a la partida 7610”.