ejecutivo) y no del mandamiento de pago, que por corresponder a un acto de trámite carece de control de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, porque en los términos del artículo 826 del ET, aplicable por expresa remisión del artículo 140 del Decreto 807 de 1993, con el mandamiento de pago se emite la orden de «cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos», dando inicio al proceso administrativo de cobro, sin que ello implique la decisión directa o indirecta del fondo del asunto (art. 43 del CPACA”.
La Sala concluyó que “no es procedente aplicar el numeral 3 del artículo 91 del CPACA, frente a los mandamientos de pago proferidos en los procesos de cobro coactivo adelantados por la entidad demandada contra la sociedad Malibú SA, por tratarse de actos que carecen de carácter ejecutivo y ejecutorio”.