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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la liquidación del efecto plusvalía por efecto del englobe de inmuebles

Escrito por  Jul 26, 2022

“Para determinar el valor comercial de los inmuebles sobre los que se liquida el efecto plusvalía, debe realizarse un avalúo por parte de la entidad autorizada para ello, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1420 de 1998: “Artículo 3. La determinación del valor

comercial de los inmuebles la harán, a través de un avalúo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. En el caso concreto, la Resolución 1743 del 28 de diciembre de 2012 señala que el efecto plusvalía de los predios objeto del englobe asciende a $522.899,66 por metro cuadrado, “…de conformidad con los avalúos y cálculos contenidos en el Informe Técnico realizado por la UAECD”, e indica expresamente en su artículo 4 que el “Informe Resumen del Cálculo del Efecto Plusvalía” hace parte integral de la misma resolución”.

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