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Es viable gravar a las empresas explotadoras de hidrocarburos con el ICA, teniendo en cuenta que el valor de las regalías a que tiene derecho el ente territorial, sea igual o superiores al valor que correspondería pagar al contribuyente por este grav

Escrito por  Jul 14, 2022

Para la Sala, “los municipios pueden gravar con ICA la exploración y explotación de hidrocarburos, desde que se abstengan de realizar el cobro de dicho impuesto si las regalías a que tiene derecho la entidad territorial son iguales o superiores al

valor que correspondería pagar al contribuyente por este gravamen. Siguiendo ese orden, el ente territorial calculó a prorrata los ingresos gravables, el monto de las regalías recibidas por el municipio según los cálculos de la ANH y el ICA teórico que correspondía a Ecopetrol por el año 2013, teniendo en cuenta la participación en los contratos de explotación”.

“En este caso, el municipio considera que las regalías a tener en cuenta son las efectivamente recibidas por él, las cuales ascendieron a $12.399.887.331 y en ese orden de ideas, el impuesto de industria y comercio sí sería superior. Conforme las liquidaciones definitivas mensuales de regalías de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y la información en Excel del sistema Solar-VORP tomo como regalías totales y regalías para el municipio”.

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