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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los actos de embargo, secuestro y remate de bienes inmuebles y la naturaleza administrativa del proceso de cobro coactivo

Escrito por  Jul 14, 2022

Precisiones de la Corporación en cuando a si la acción de reparación directa es o no procedente para reclamar perjuicios derivados de un acto administrativo expedido en jurisdicción coactiva en materia tributaria. Para la Sala, “si la causa del daño

proviene de la ilegalidad de una decisión de la administración que cree, modifique o extinga una relación jurídica particular y concreta, es decir, un acto administrativo, la acción procedente es la nulidad y restablecimiento del derecho. Por el contrario, si la fuente del daño es un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un inmueble, la acción idónea será la de reparación directa; acción que, excepcionalmente, procede para demandar el resarcimiento de perjuicios por un acto administrativo legal, siempre que la causa petendi resida en razones de hecho que revelen el rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas que produjo su expedición. En ese orden de ideas, es menester individualizar el daño alegado en el presente proceso y determinar su fuente, con el propósito de establecer la procedencia o no de la acción de reparación directa impetrada”.

“La causa petendi gira en torno al reconocimiento de los perjuicios causados al actor por la ejecución de las medidas cautelares de embargo que se surtieron, en un proceso de cobro coactivo adelantado por la DIAN, sobre tres (3) bienes de su propiedad, sin que dicha actuación tuviera fundamento legal, pues –aseveró– la resolución sancionatoria que les servía de sustento fue revocada, en respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, sin que dicha decisión hubiera sido notificada”.

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