oportunidades con las que cuenta el importador de la mercancía originaria de los Estados Unidos de América para solicitar el trato preferencial arancelario: la primera, al «momento de la importación», que comprende la presentación de la declaración y su aceptación (asignación de número y fecha) y, la segunda, a más tardar un año después de la «fecha de importación», cuando el importador omitió pedir el trato preferencial de manera inicial y pretende el reembolso del pago en exceso que se haya generado. Conviene precisar que el Acuerdo y el decreto que lo implementa no definen qué se entiende por «fecha de importación» para efectos de contabilizar el término de un año dentro del cual el importador puede presentar la solicitud de trato arancelario preferencial con el fin de pedir la devolución de los tributos pagados en exceso”.