causa cuando el hecho económico se realiza, independientemente de si en ese momento se recibe o no el pago. (…) A juicio de la actora, al no haber certeza sobre la prestación del servicio, no puede plantearse la realización del ingreso, por lo cual la DIAN no debió efectuar la referida adición. Por su parte, la DIAN manifiesta que el ingreso se causó con la emisión del servicio sí se prestó, tanto que las facturas se encuentran en verificación por parte del Banco Agrario, argumento que encontró respaldo en la sentencia del tribunal”.
Conforme con las pruebas que obran en el expediente, “se encuentra acreditado que entre el Banco Agrario de Colombia y Servicios JSJC S.A. se celebró contrato de prestación de servicios de cobranza judicial, en el mes de julio de 2009, cuyo objeto se contraía a que la contratista, bajo su propia responsabilidad y con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, prestaría al banco el servicio de recaudo vía judicial de la cartera originada en operaciones de la entidad, que le fueran enviadas a cobro, mediante el trámite, manejo y gestión de procesos ejecutivos que le encomendaran”.