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La naturaleza tributaria de la cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al sistema de seguridad social integral, es catalogada como una contribución parafiscal y no como un impuesto o una tasa: CE

Escrito por  Jul 12, 2022

El Consejo de Estado reiteró que “la Corte Constitucional ha mantenido una postura pacífica y consistente en cuanto a la naturaleza tributaria de la cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al sistema de seguridad social integral, que es

catalogada como una contribución parafiscal, y no como un impuesto o una tasa. La jurisprudencia constitucional sintetizó los elementos materiales de los recursos parafiscales en los siguientes términos: 1) Obligatoriedad: el recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso, por tanto, el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento. 2) Singularidad: en oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica de afectar un determinado y único grupo social o económico. 3) Destinación Sectorial: los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores». En la sentencia C-711 de 2001, a la luz de los anteriores elementos, la Corte Constitucional analizó los aportes a salud y pensión. Concluyó que estos tienen naturaleza parafiscal”.

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