“Tal escenario, en todo caso, exigía verificar que la petición judicial se hubiese promovido dentro de los 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto de adjudicación, por ser el término especial establecido para la impugnación de los actos previos, aún en la hipótesis en que su cuestionamiento se hiciera por vía de la acción contractual, pues esta última se soportó únicamente en el reproche de ilegalidad contra aquel”.