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Consejo de Estado analizó las condiciones que debe contener el pliego de condiciones y declaró la nulidad absoluta de un contrato de la DIAN, al haber rechazado injustificadamente la propuesta presentada por la demandante

Escrito por  Jun 22, 2022

La Sala concluyó que el acto de adjudicación fue ilegal y también el contrato celebrado, en tanto la Dian rechazó la propuesta del actor por incumplimiento del requisito contenido en un numeral del pliego de condiciones, cuando éste acreditó haberlo cumplido y tener mejor puntaje que la unión temporal que resultó adjudicataria.

“Tal escenario, en todo caso, exigía verificar que la petición judicial se hubiese promovido dentro de los 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto de adjudicación, por ser el término especial establecido para la impugnación de los actos previos, aún en la hipótesis en que su cuestionamiento se hiciera por vía de la acción contractual, pues esta última se soportó únicamente en el reproche de ilegalidad contra aquel”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Junio 2022 18:04