cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A. e impuso la cláusula penal a SERVINFORMACION S.A. Como consecuencia de esta decisión, se condenó a Emsirva a restituir la suma que el contratista pagó por concepto de lo ordenado en los actos administrativos. Se condenó a Emsirva E.S.P., a pagar el valor del daño emergente, constituido por los costos y gastos en los que incurrió la demandante para ejecutar las obligaciones que estaban a su cargo. Se negó el pago de la utilidad dejada de percibir, que estaba pactado como comisión de éxito por la labor desarrollada, en la medida en el dictamen pericial practicado no demostró el monto de dicho perjuicio.