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Ante la acreditación de incumplimiento de un contrato por parte de municipio de Chimichagua, Cesar, procede la exigencia de la cláusula penal pactada en el mismo: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 23, 2022

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró el incumplimiento del municipio, lo condenó a reintegrar los dineros no ejecutados y le impuso el pago de la cláusula penal. La devolución del valor total de la financiación otorgada no es procedente.

“El municipio no demostró el cumplimiento de sus obligaciones ni que su incumplimiento se debiera a hechos ajenos a su gestión”.  En el presente asunto, en una cláusula del Convenio se estableció que, ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones, el Municipio de Chimichagua, Cesar, pagaría al Ministerio de Vivienda el valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del convenio. “De conformidad con la estipulación contractual, las partes previeron que ante el incumplimiento parcial lo aplicable sería la exigencia de la cláusula penal, más no la devolución de la totalidad de los recursos girados”.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Junio 2022 12:36