Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó y reiteró aspectos relacionados con los actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 02, 2022

Los demandantes no demostraron que los alcaldes de los Municipios de Arjona y Turbaco hubieran forzado en forma ilegal la decisión del comité evaluador que emitió el informe inicial de evaluación de las propuestas. Los alcaldes de estos municipios formularon observaciones al informe inicial de evaluación de las propuestas y participaron en la reunión en que fueron resueltas

esas observaciones. “Pero no está probado que hubieran forzado en forma ilegal la decisión final del comité evaluador, como lo plantearon las demandantes”. La Sala reiteró su posición jurisprudencial del año 2020 en la cual señaló que “salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa. Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción, que no correspondan a actos administrativos, deberán tramitarse a través de la acción (medio de control en el CPACA) de reparación directa.  Como garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, el juzgador de conocimiento de este tipo de controversias, en relación con las demandas presentadas antes de la notificación de esta providencia, resolverá la controversia de fondo, aunque no se haya empleado la acción (medio de control) que corresponda, en el marco del régimen jurídico aplicable a este tipo de actos”.

Descargar documento